COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES
ALIANZA COOPERATIVA DE CONTADORES PÚBLICOS AUTORIZADOS, R.L.
ALCOOP-CPA, R.L.CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
La cooperativa DE SERVICIOS MÚLTIPLES ALIANZA COOPERATIVA DE CONTADORES PÚBLICOS AUTORIZADOS, R.L., cuyas siglas son ALCOOP-CPA, R.L., constituida como una asociación cooperativa de responsabilidad limitada denominada en adelante “La Cooperativa” domiciliada en la República de Panamá, Provincia de Veraguas, Distrito de Santiago, Corregimiento de Santiago, ciudad de Santiago.
La cooperativa puede establecer oficinas, agencias o sucursales en cualquier parte del territorio nacional, previa autorización de la Asamblea y hacerlo de conocimiento al Instituto Panameño Autónomo Cooperativo (IPACOOP).
La cooperativa es una entidad legal con personería jurídica capaz de ejercer derechos, contraer obligaciones y de actuar judicial o extrajudicial, por sí misma o mediante apoderado.
Artículo 2
La participación en la cooperativa se hace extensiva a las personas que tengan el vínculo común siguiente:
- a) Sean Contadores Públicos Autorizados que cuenten con su idoneidad vigente.
- b) Sean licenciados en Contabilidad o estudiantes que cursen desde el tercer año de su licenciatura en Contabilidad.
- c) Sean de profesiones afines a la Contabilidad, Banca y Finanzas, Economía, Abogados-Contadores.
Artículo 3
La cooperativa tiene por objeto fomentar la integración, desarrollo profesional y bienestar económico de sus asociados y persigue los objetivos siguientes:
- a) Beneficios financieros, sociales y de desarrollo, seguros y subsidios, además de acceso a recursos y servicios colectivos que individualmente serían difíciles de obtener. Su propósito es mejorar la calidad de vida de los socios y sus familias a través de prácticas socialmente responsables.
- b) Beneficios y servicios en alianza con otras cooperativas hermanas.
- c) Acceso a recursos y servicios compartidos: a través de planes y proyectos sociales, cuyo alcance redunde en el beneficio directo del asociado a su cuenta siento acumulativas o de consumo.
- d) La cooperativa funciona como una plataforma que facilita la cooperación empresarial y profesional brindando la oportunidad al asociado de prestar sus servicios a terceros bajo la estructura de la cooperativa como un ente al servicio de terceros, permitiendo a los miembros a servir desde el ámbito cooperativo con profesionalismo e idoneidad.
- e) Compra colectiva de materiales, seguros o servicios de recursos humanos.
- f) Protecciones y beneficios sociales: servicios de salud en alianza con otras cooperativas o terceros.
- g) Subsidios para gastos en eventos importantes como nacimientos, matrimonios o fallecimientos.
- h) Servicios de seguros y protección, como el seguro de vida o funerario, seguro de automóvil a un costo accesible para el asociado y su familia.
- i) Fomento de la capacitación y la formación profesional de sus miembros.
- j) Compromiso social empresarial con la comunidad local, en especial con alcanzar con nuestros servicios contables a las cooperativas que se encuentran en los diferentes sectores productivos del país y que requieren del soporte técnico especializado en cooperativismo desde el punto de vista contable.
- k) Generación de riqueza que se reinvierte en la empresa o se distribuye entre los socios.
- l) Otros que a futuro se incluyan a los antes expuestos.
Artículo 4
La cooperativa desarrollará las siguientes actividades:
- a) Servicios de Capacitación Continua en la disciplina contable y afines (seminarios, talleres, diplomados, conferencias y congresos).
- b) Servicios Contables y de Auditoría.
- c) Servicios de Asesoramiento Contable y Financiero a terceros.
- d) Servicios de planificación, diseño e implementación de Sistemas Tecnológicos Contables y Afines.
Artículo 5
La duración del asociado en la Cooperativa no tiene límite, el número de socios no tendrá límite, reservándose el derecho de admisión como nuevos asociados. Se establecerá un monto máximo de aportaciones en virtud de que ningún asociado pueda poseer directamente o por interpuesta persona, aportaciones que representen más del veinte por ciento (20%) del capital social.
Artículo 6
La cooperativa con la debida autorización de la Asamblea está en libertad de afiliarse o desafiliarse a la federación de su tipo como a cualquier organismo de integración horizontal o vertical, nacional e internacional del cooperativismo.
Artículo 7
Cada ejercicio socioeconómico se inicia el 1 de enero de cada periodo fiscal y termina el 31 de diciembre del mismo periodo fiscal.
Artículo 8
La Cooperativa debe remitir al Registro de Cooperativas del IPACOOP, las actas de distribución de cargos de los diferentes órganos de gobierno y comités elegidos por la asamblea, para su calificación e inscripción dentro de los (30) treinta días después de la elección.
Artículo 9
Toda reforma Estatutaria para que surta efectos legales y sea de aplicación general, debe luego de su aprobación por la asamblea, inscribirse en el Registro de Cooperativas del IPACOOP. A partir de su inscripción entrarán en vigencia.
CAPÍTULO II
ASOCIADOS
Artículo 10
Requisitos para asociarse a la Cooperativa:
- a) Presentar formal solicitud de ingreso a la Junta de Directores.
- b) Tener capacidad legal para contratar.
- c) Gozar de solvencia moral reconocida dentro de la comunidad.
- d) No haber sido condenado por delito alguno.
- e) Participar y aprobar la capacitación básica en educación cooperativa.
- f) Desarrollar un sentido de pertenencia y de identidad como criterios necesarios para participar de las labores de la cooperativa.
- g) Aportar ideas o alguna opción de negocio lícito para la cooperativa.
- h) Cumplir con los otros criterios que establece el presente Estatuto.
Artículo 11
La admisión a la Cooperativa en calidad de Asociado requiere que:
- a) La solicitud de afiliación sea aprobada por la Junta de Directores.
- b) El solicitante se inscribirá en el libro de registro de asociados.
- c) El pago de la cuota de inscripción es de B/.50.00 y por lo menos una (1) aportación de B/.5.00 mensual.
- d) Nombrar sus beneficiarios, a quienes la cooperativa deberá traspasar, en caso de muerte del asociado, sus derechos a las aportaciones y beneficios por texto pendiente de verificación en PDF.
Artículo 12
Los asociados tendrán los siguientes deberes y derechos:
DEBERES
- a) Asistir y participar en la Asamblea Ordinaria y/o Extraordinaria.
- b) Cumplir con el pago de una aportación de por la suma de B/. 5.00 mensual.
- c) Cumplir sus obligaciones sociales con aportes económicos, intelectuales y morales.
- d) Desempeñar los cargos para los que fueron elegidos.
- e) Cumplir los acuerdos de la Asamblea y de la Junta de Directores.
- f) Ser solidario en sus relaciones con la cooperativa y con los asociados.
- g) Abstenerse de ejecutar y/o participar en actos u omisiones que afecten la estabilidad económica o el prestigio de la cooperativa. Y en actividades relacionadas con el lavado de dinero.
- h) Pagar puntualmente sus transacciones con la cooperativa.
DERECHOS
- a) Participar con voz y voto en la Asamblea sobre la base de igualdad.
- b) Elegir y ser elegido para desempeñar cargos en los órganos de gobierno de la cooperativa.
- c) Solicitar informes a la Junta de Directores y a la Junta de Vigilancia sobre los asuntos por ellos atendidos y sobre el desarrollo de la cooperativa.
- d) Formular denuncias por incumplimiento de la Ley, del reglamento o de este Estatuto ante la Junta de Vigilancia.
- e) Retirarse voluntariamente de la cooperativa luego de haber cumplido con los trámites y condiciones que la Ley y el Estatuto señalen al respecto.
- f) Interponer recurso de reconsideración ante la Junta de Directores o de apelación ante la Asamblea contra cualquier decisión que afecte sus derechos.
- g) Utilizar los servicios de la cooperativa y realizar con ellos las operaciones propias de su objeto social y de negocio.
- h) Participar en programas de capacitación.
Artículo 13
Cualquier persona que se haga asociado de la cooperativa se hace responsable, conjuntamente con los otros asociados, de las obligaciones contraídas por la Cooperativa, hasta el momento de su retiro o expulsión. La responsabilidad se limita al monto de sus aportaciones suscritas o pagadas.
Artículo 14
La calidad de Asociado se pierde por las siguientes causas:
- a) Muerte del asociado.
- b) Disolución de la personería jurídica.
- c) Renuncia voluntaria, mediante notificación escrita presentada a la Junta de Directores.
- d) Expulsión.
El asociado excluido podrá interponer recurso de reconsideración ante la Junta de Directores y apelación ante la Asamblea General, en los términos establecidos por la Ley
La renuncia debe ser presentada por escrito ante la Junta de Directores, quien tendrá un plazo de treinta (30) días para decidir. Sin embargo, si la renuncia redujere el mínimo de asociados a menos de veinte (20) o el capital mínimo inicial, esta se hará efectiva treinta (30) días después de presentada y atendida por la Junta de Directores.
Artículo 15
Cualquier asociado podrá ser expulsado de la cooperativa por:
- a) Descuidar o rehusar el pago de sus deudas o compromisos con la Cooperativa, que sobrepasen sus aportaciones.
- b) Incumplir sus obligaciones de conformidad con el estatuto.
- c) Socavar o entorpecer la buena operación de la Cooperativa y las actividades de la Asamblea o de las diversas juntas o comités.
- d) Rehusar al pago de las aportaciones y de las actividades.
- e) Comprobada malversación de los fondos de la Cooperativa.
- f) Negociar con ventajas particulares, a nombre de la cooperativa.
Artículo 16
Cualquier asociado que renuncie o sea expulsado por las razones contempladas en el Artículo 15 de este Estatuto, perderá el derecho a las reservas y el valor de los fondos de la cooperativa. Retendrá, sin embargo, su derecho al monto de las aportaciones y cualesquiera otros valores que mantuviese depositados en la cooperativa y que no hubiesen sido comprometidos como garantía o embargo por proceso legal.
Artículo 17
En caso de retiro, ya sea por renuncia o por expulsión, la Cooperativa tiene el deber de devolverle sus aportaciones, para lo cual establecerá un plan de devolución, el cual no podrá exceder de un año.
Artículo 18
Los asociados que violen la Ley, este Estatuto, su Reglamento o cualquier disposición de la Asamblea serán sancionados por la Junta de Directores dependiendo de la gravedad de la falta así:
- a) Amonestación verbal.
- b) Amonestación escrita.
- c) Multa por B/.50.00 a B/.500.00 balboas, en caso de reincidencia.
- d) Suspensión del uso de los servicios de la Cooperativa hasta por el término de plazo pendiente de verificación en PDF meses.
- e) Expulsión.
La amonestación verbal quedará plasmada en el Acta de Reuniones de la Junta de Directores donde se adoptó la medida.
Artículo 19
La Junta de Directores podrá suspender o declarar inhábil para el ejercicio de sus derechos, a cualquier asociado por el incumplimiento de sus obligaciones. En ningún caso la suspensión o inhabilitación podrá darse dentro de los treinta (30) días anteriores a la celebración de la Asamblea. La Junta de Directores deberá reglamentar sobre la materia.
Artículo 20
La Junta de Directores está facultada para suspender del cargo al Directivo, de su propia junta, que incumpla con la ley o regulaciones de la Cooperativa.
CAPÍTULO III RÉGIMEN ADMINISTRATIVO
Artículo 21
La Administración y Fiscalización de la Cooperativa, estará bajo la responsabilidad de los siguientes Órganos de Gobierno:
- a) Asamblea.
- b) Junta de Directores.
- c) Junta de Vigilancia.
Colaborarán con la función de gobierno, el Comité de Educación y cualquier otro que designe la Junta de Directores.
Artículo 22
La Asamblea de Asociados es la autoridad máxima de la cooperativa y sus decisiones son obligatorias para los órganos de gobierno, los asociados presentes o ausentes, siempre y cuando se hubieren adoptado de conformidad con la Ley, su Reglamento y el Estatuto. Integran la Asamblea todos los asociados hábiles inscritos en el Libro de registro de asociados que no tengan suspendidos sus derechos.
La Asamblea se reunirá por lo menos, una vez al año, dentro de los tres (3) meses siguientes a la terminación del ejercicio socioeconómico, para tratar los temas previstos en la convocatoria. La Asamblea podrá reunirse en sesiones extraordinarias, cuando las circunstancias lo requieran a efecto de tratar temas específicos y determinados en la convocatoria.
Artículo 23
La Asamblea Ordinaria o Extraordinaria será convocada por la Junta de Directores, ya sea por resolución propia o a solicitud de la Junta de Vigilancia o del (10%) diez por ciento de los asociados. La Junta de Directores tiene treinta (30) días calendarios para pronunciarse sobre cualquier solicitud de convocatoria a Asamblea. Cuando la Junta de Directores negase la solicitud, la Junta de Vigilancia debe convocarla en un término de treinta (30) días. Si ninguna de las Juntas accediere a dicha solicitud el (10%) diez por ciento de los asociados podrá solicitarlo al IPACOOP, el que se pronunciará dentro de los sesenta (60) días siguientes.
Artículo 24
Las reuniones de la Asamblea serán convocadas por lo menos con quince (15) días de anticipación y la notificación deberá hacerse con la adecuada publicidad. La comunicación deberá enumerar los asuntos que se discutirán en la sesión y estos serán los únicos que se traten.
En caso de que la Asamblea General de Asociados solicite adicionar algún punto relevante y en concordancia a las necesidades del momento, podrán solicitar la modificación de los asuntos a tratar antes de la aprobación en la lectura del orden del día.
En el caso de las reuniones extraordinarias la comunicación deberá anunciarse el tema único y que amerita la convocatoria a reunión extraordinaria y este será el único a tratar.
Artículo 25
La Asamblea sesionará válidamente con la presencia de la mitad más uno (1) de los asociados hábiles, si transcurre una (1) hora y no se hubiese integrado el quórum la Junta de Directores levantará un acta en el que conste tal circunstancia.
Cumplida esta formalidad, podrá deliberar y adoptar decisiones válidas con un Quórum que no sea inferior al veinte (20%) por ciento de los asociados hábiles.
Si aún no se logra el Quórum se hará una convocatoria la cual fijará la Asamblea para una fecha no anterior a los ocho (8) días calendarios siguientes. En esta segunda fecha la reunión se efectuará con los directivos y asociados que asistan.
Artículo 26
En la Asamblea y en las reuniones de Juntas o Comités el voto se emitirá a favor o en contra. La elección podrá ser por nómina o individual, según lo determine la Asamblea. La forma de votar podrá ser secreta, según lo determine la Asamblea.
En caso de empate el Presidente de la Junta de Directores o quien presida la asamblea desempatará.
Artículo 27
El asociado que sea parte interesada en asuntos que se discutan en la Asamblea o en el seno de cualquier otra Junta o comisión podrá participar en las deliberaciones con el propósito de aclarar su situación, pero no podrá estar presente al momento de la decisión.
Artículo 28
Las reuniones de la Asamblea serán presididas por el Presidente y en ausencia de este por el Vicepresidente, y en ausencia de ambos por el asociado que designe la Asamblea. La Junta de Directores podrá nombrar un Director de debate si lo considera conveniente. La Asamblea podrá ser convocada cualquier día del año inclusive los días feriados.
Artículo 29
Cada asociado tendrá derecho a un voto en la Asamblea sin distingo del número de aportaciones. Para poder ejercer el voto, los asociados deberán gozar plenamente de su calidad de tales, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley y en este Estatuto. No se permite el voto por representación o poder.
SECCIÓN I JUNTA DE DIRECTORES
Artículo 30
La Junta de Directores, es el órgano encargado de la Dirección y Administración de la cooperativa, fijará las políticas generales para el cumplimiento de los objetos social, económico y velará por la ejecución de los planes acordados por la Asamblea. Estará integrada por 5 miembros principales y 3 suplentes elegidos en Asamblea.
Los cargos de directivos principales y suplentes se determinarán por mayoría de votos, siendo principales los asociados que mayores votos obtengan y suplentes los que les sigan en votos, conforme las vacantes a llenar.
Los cargos de la Junta de Directores serán un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Vocal, y tres (3) Suplentes.
La asignación de los cargos dentro de la Junta de Directores la llevarán a cabo los mismos miembros principales de dicha Junta, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la elección e inmediatamente lo comunicarán formalmente al IPACOOP y cualquier organismo vinculado con la cooperativa sobre dicha decisión.
Artículo 31
La Junta de Directores tendrá las siguientes atribuciones:
Atribuciones
- a) Aprobar o rechazar la solicitud de persona que desean ingresar a la cooperativa.
- b) Decidir sobre la renuncia y expulsión de los Asociados.
- c) Obtener fianza de fidelidad adecuada para los miembros directivos y del personal que tenga a su cuidado el manejo de fondo y valores de la cooperativa.
- d) Delegar en uno de sus miembros o en el Gerente, el ejercicio de las funciones que no sean incompatibles con su posición.
- e) Contratar prestamos para la cooperativa previa autorización de la Asamblea.
- f) Aprobar previamente los gastos reembolsables en que incurran los miembros de cualquier Junta o Comité de apoyo en el desempeño de sus funciones.
- g) Determinar y autorizar los gastos administrativos de la Asociación cooperativa previa autorización de la Asamblea.
- h) Establecer lazos sociales y económicos con otras Cooperativas, Personas Jurídicas e intercambiar experiencias en beneficio mutuo.
- i) Considerar los problemas de la cooperativa y de sus Asociados y hacer recomendaciones a la Asamblea para que tomen la decisión final.
- j) Determinar las políticas de incentivos a los asociados, así como la política económica de la Empresa.
- k) Hacer todo lo que juzgue conveniente para el bien de la cooperativa, que no sea contrario a la ley, al Reglamento o al Estatuto.
Deberes
- a) Nombrar el Gerente o revocar su nombramiento. De igual manera al personal técnico y de asesoría, fijar sus deberes y remuneración.
- b) Elaborar el presupuesto de ingresos, gastos inversiones para la consideración de la Asamblea.
- c) Explorar opciones de inversión y gestionar actividades económicas livianas para dar garantía a los costos de funcionamiento de la cooperativa.
- d) Establecer el sistema de contabilidad y determinar los estados financieros que se tengan que presentar según los lineamientos sugeridos por el IPACOOP.
- e) Analizar periódicamente la situación financiera de la cooperativa y al final del ejercicio socioeconómico, proponer a la Asamblea la distribución que se hará a los excedentes.
- f) Mantener al día los libros sociales, contables exigidos por la Ley a las asociaciones cooperativas.
- g) Reglamentar todo lo concerniente a sus operaciones de funcionamiento interno.
- h) Presentar anualmente al IPACOOP, sus estados financieros dentro de los noventa (90) días siguientes al cierre del ejercicio socioeconómico.
- i) Presentar ante la Asamblea un informe de sus actividades durante el ejercicio socioeconómico.
- j) Nombrar los miembros del Comité de Educación, y demás com colaboración.
- k) Notificar a la Junta de Vigilancia los acuerdos aprobados en un término de 2 días hábiles.
- l) Invertir en aportaciones de organizaciones cooperativas.
- m) Establecerá los costos de cualquier otro producto o servicio que brinde la cooperativa.
- n) Además, se considerarán implícitas de este órgano, las atribuciones que la Ley o el Estatuto no reserven expresamente a la Asamblea o a otros órganos de la Cooperativa y las que resulten necesarias para realizar las actividades en el cumplimiento del objeto social.
- o) Hacer todo lo que se juzgue conveniente para el bien de la cooperativa, que no sea contrario a la Ley, al Reglamento o al Estatuto.
Artículo 32
Para ser miembro de la Junta de Directores se requiere ser asociado hábil de la cooperativa, sin embargo, no pueden ser directivos los empleados de la cooperativa.
Artículo 33
La Asamblea podrá remover a los miembros de la Junta de Directores por:
- a) No desempeñar sus funciones con la debida eficiencia.
- b) Admitir asociados que no reúnan los requisitos establecidos en la Ley y este Estatuto.
- c) No rendir cuenta de las actividades financieras en los plazos y los términos que fijen los reglamentos y este Estatuto.
- d) Incumplimiento de sus obligaciones de conformidad con la Ley, el reglamento y este Estatuto.
- e) Por razones que conforme la Asamblea, justifican la remoción parcial o total de los miembros de las Juntas o Comités.
Artículo 34
La Junta de Directores se reunirá con la frecuencia que los intereses de la cooperativa lo requieran, pero no menos de una (1) vez al mes. Las reuniones podrán ser convocadas por el presidente y en su defecto por el vicepresidente o por tres miembros (3) de la Junta. Todos los miembros de la Junta deberán ser notificados de cada reunión con la debida anticipación.
El quórum lo constituyen más de la mitad de sus miembros, sus decisiones serán aprobadas por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del presidente decidirá. La presencia de más de la mitad de sus integrantes será necesaria para darle valor a las decisiones.
El Secretario llevará un registro de todas las actas de las reuniones de Junta de Directores los que deben ser revisados y firmados por el presidente y secretario o por quienes lo reemplacen, en caso de ausencia de ambos.
La Junta de Directores, puede invitar a la Junta de Vigilancia otros comités y el Gerente cuando lo estimen conveniente y tendrán derecho a voz, solamente.
Artículo 35
Los suplentes podrán ser llamados a participar en las reuniones de la Junta, pero no tendrán derecho a voto. La Junta puede solicitar su colaboración en la ejecución de alguna actividad, en conjunto con directivos principales.
Artículo 36
Los miembros de la Junta de Directores no pueden derivar provechos o ventajas financieras u otra clase de beneficio como consecuencia de los contratos que celebren en nombre y representación de la cooperativa, sin la consulta previa y anuencia de la Asamblea. Si se comprobase tal provecho, sin que tuviera la anuencia de la Asamblea, esta lo expulsará.
Artículo 37
En caso de que todos los miembros de la Junta de Directores renuncien a sus cargos o sean removidos, se convocará a una Asamblea, tal como se estipula en el artículo 27 del Decreto Ejecutivo N°137, del 05 de noviembre de 2001.
SECCIÓN II JUNTA DE VIGILANCIA
Artículo 38
La Junta de Vigilancia estará integrada por tres (3) miembros principales y dos suplentes y elegirá de su seno un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. El periodo de los cargos será por 3, 2 y 1 año, los suplentes por un año.
Artículo 39
Las acciones que realicen la Junta de Vigilancia en la cooperativa deben ser previamente acordadas por esta antes de su ejecución.
Artículo 40
La Junta de Vigilancia tendrá las siguientes atribuciones:
- a) Reunirse por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces lo requieran los asuntos de la cooperativa.
- b) Examinar los libros, documentos y balances mensuales para verificar los saldos de caja de la cooperativa, ya sean por sí mismo o por medio de auditores designados por la Junta de Directores.
- c) Comunicar al IPACOOP sobre cualquier violación de la Ley, al Reglamento o Estatuto.
- d) Presentar ante la Asamblea un informe completo de sus actividades durante ejercicio socioeconómico.
- e) Mantener al día el libro de Actas en el cual constarán sus deliberaciones, estas deberán estar firmadas por el presidente y el secretario o por quien los reemplace.
- f) Velar por el cumplimiento de la Ley, el reglamento y este Estatuto.
- g) Revisar los informes que se vayan a presentar a la Asamblea.
- h) Atender las denuncias de los asociados e informar el resultado al organismo correspondiente.
- i) Elaborar su presupuesto de funcionamiento que le permita ejercer su labor de fiscalización.
- j) Otras propias de la función fiscalizadora.
Artículo 41
La Junta de Vigilancia podrá suspender de su cargo a un directivo de su propia junta, por incumplimiento a la ley y reglamentos de la cooperativa.
SECCIÓN III COMITÉ DE EDUCACIÓN
Artículo 42
El Comité de Educación estará formado por (3), asociados nombrados por la Junta de Directores por lo menos un miembro de esta Junta formará parte de este comité. Cada año la Junta de Directores evaluará la gestión del Comité y tiene la facultad para revocar dicho nombramiento, parcial o totalmente, cuando a su juicio no estén cumpliendo con sus funciones.
Artículo 43
Son atribuciones del Comité de Educación:
- a) Reunirse en un término de 5 días después de su nombramiento para distribuirse los cargos.
- b) Divulgar los principios y valores cooperativos.
- c) Dar a conocer los deberes y derechos de los asociados y del personal contratado.
- d) Promover el desarrollo de la cooperativa mediante campañas de integración de nuevos asociados.
- e) Programar y desarrollar cursos de capacitación y educación para asociados potenciales, asociados hábiles, dirigentes de la cooperativa, personal contratado y miembros de la comunidad.
- f) Presentar a la Junta de Directores para su consideración el plan de trabajo y el presupuesto para el desarrollo de las actividades educativas.
- g) Reunirse por lo menos una vez al mes.
SECCIÓN IV DIRECTORES Y TRABAJADORES EJECUTIVOS
Artículo 44
El presidente de la Junta de Directores es el representante legal de la cooperativa y cada miembro de la Junta tiene los siguientes deberes:
PRESIDENTE
- a) Cumplir y hacer cumplir la Ley, Decreto, Reglamento, Estatuto y reglamentos internos y velar por la buena administración de la cooperativa.
- b) Convocar las reuniones de la Asamblea y de Junta de Directores al igual presidirlas.
- c) Firmar los documentos, contratos actas conjuntamente con el secretario o cuando el caso lo requiera con otros miembros de la Junta de Directores con la debida autorización de la misma.
- d) Emitir el voto decisivo en caso de empate en las asambleas y reuniones de la Junta.
- e) Presentar a la Asamblea el Informe Anual de la Junta de Directores.
- f) Cumplir cualquier función encomendada por la Asamblea o la Junta de Directores.
- g) Delegar los poderes necesarios al Gerente, previa autorización de la Junta de Directores.
- h) Gestionar opciones de inversión para beneficio de la cooperativa.
VICEPRESIDENTE
- a) Remplazará al presidente en sus ausencias temporales y ejercerá sus funciones. La representación legal de la cooperativa recae en el Presidente, debidamente inscrito en el IPACOOP.
SECRETARIO
- a) Despachar la correspondencia y organizar los archivos.
- b) Transcribir todas las actas de la Asamblea y de la Junta de Directores en los libros habilitados para tal fin.
- c) Transcribir las resoluciones y acuerdos aprobados por la Junta de Directores o por la Asamblea en los libros correspondientes.
- d) Firmar conjuntamente, con el presidente, las actas y demás documentos que sean de su competencia.
- e) Remitir al IPACOOP las Actas de la Asamblea, distribución de cargos e informes dentro de los plazos establecidos.
TESORERO/A
- a) Salvaguardar los bienes de la cooperativa.
- b) Proporcionar a la Junta de Directores, Junta de Vigilancia y contador los por él o ella llevados, así como cualquier otro informe requerido.
- c) Verificar que estén al día los libros de contabilidad y mantener la supervisión de esta.
- d) Cumplir con las demás atribuciones que sean inherentes a su cargo.
- e) Firmar conjuntamente con el presidente los cheques que emita la cooperativa, previa autorización de la Junta de Directores.
VOCAL
- a) Tendrá aquellas atribuciones que le asigne la Junta de Directores.
Artículo 45
La Junta de Directores tiene el deber de nombrar al Gerente, quien también podrá ser externo o asociado de la cooperativa y será supervisado por la Junta. El Gerente es responsable de la administración de la cooperativa sus atribuciones y deberes son los siguientes:
- a) Tendrá completa autoridad sobre todos los trabajadores bajo sus órdenes.
- b) Decidirá sobre los nombramientos, suspensiones o cesantía de los Trabajadores.
- c) Informará a la Junta de Directores de su gestión.
- d) El Gerente será responsable de la presentación de los estados financieros a la Junta de Directores cuando esta lo requiera.
- e) En su ausencia temporal o absoluta, la Junta de Directores nombrará un sustituto.
- f) Será responsable y custodio de los valores, fondos y libros de contabilidad.
- g) Responderá ante la Junta de Directores, por los daños y perjuicios que ocasione por incumplimiento de sus obligaciones, negligencia, dolo, abuso de confianza y por el ejercicio de actividades en competencia con la cooperativa.
El Contrato de Trabajo establecerá estas y otras responsabilidades del gerente.
Artículo 46
El Contador tendrá la responsabilidad de hacer que la cooperativa cumpla con todos los requisitos contables a fin de mantener al día los estados económicos y financieros de la Empresa. Será fiel colaborador de la Gerencia y mantendrá estrecha relación con el resto del personal de la cooperativa.
Artículo 47
En cualquier asunto de la cooperativa se seguirá el uso de la siguiente práctica:
- a) Presentación del problema a la Junta de Directores para su consideración y soluciones.
- b) Apelación a la Asamblea en caso de que esté en desacuerdo con la decisión Junta de Directores.
Artículo 48
Cada vez que ocurran cambios en los diferentes órganos de gobierno de la cooperativa estos deben levantar el acta de redistribución de cargos respectivos y lo remitirá inmediatamente al IPACOOP para su inscripción.
CAPÍTULO IV RÉGIMEN ECONÓMICO
PATRIMONIO Y FONDOS SOCIALES
Artículo 49
El capital social Inicial de la cooperativa es de doscientos quince balboas con 00/100 (B/. 215.00) y podrá ser aumentado indefinidamente por las suscripciones de nuevas aportaciones
El mismo está compuesto de cuarenta y tres (43) aportaciones mensuales, cuyo valor fijo es cinco balboas (B/. 5.00) cada una.
Artículo 50
Todo pago de aportaciones constará en el Libro de Registro que establezca la cooperativa.
Artículo 51
La cuota de ingreso a la cooperativa será de B/.50.00 y será usada para gastos administrativos y operativos.
Artículo 52
Ningún asociado podrá poseer directamente o por interpuesta persona, aportaciones que representen más del quince por ciento (15%) del capital social.
SECCIÓN V OPERACIONES CON LOS ASOCIADOS
Artículo 53
Las operaciones de la cooperativa con los asociados son:
- a) La recepción del pago de la cuota de inscripción y de las aportaciones mensuales.
- b) Creación de facilidades para la adquisición de Seguros Colectivos o privados.
- c) Adjudicación de participación de los beneficios que logre la cooperativa por sus actividades e inversiones, en la forma establecida en este Estatuto y los Reglamentos.
Artículo 54
Todo asociado tendrá una tarjeta de Registro en la cual constará el número que se le ha asignado, nombre, número de cédula, dirección, firma, nombre del cónyuge, dependientes y beneficiarios, copia de la cual se entregará al asociado. Para cada asociado habrá un registro de sus aportaciones y operaciones que realice en la cooperativa.
Artículo 55
Cualquier suma de dinero perteneciente a un asociado cuyo paradero sea desconocido por 2 años, consecutivos, por la Cooperativa pasará a un fondo especial temporalmente y si al término de los cinco (5) años subsiguientes luego de haberse enviado correo certificado a su última dirección conocida el dinero no es reclamado este irá definitivamente a la Reserva patrimonial de la cooperativa.
Artículo 56
Las operaciones socioeconómicas de los asociados con la cooperativa son estrictamente confidenciales. Solo se divulgarán bajo orden de autoridad competente.
Artículo 57
Las operaciones de la Cooperativa con los asociados son:
- a) Creación de facilidades para la adquisición de seguros colectivos o privados.
- b) Adjudicación de participación proporcional de los beneficios que logre la cooperativa por sus actividades en la forma establecida en el Estatuto y los Reglamentos.
- c) Retención de los intereses de las aportaciones y capital externo de retiro hasta que se cumplan los requisitos establecidos para la devolución total de tales aportaciones e intereses.
- d) Cualquier otra que establezca la cooperativa.
Artículo 58
Cada asociado tendrá un registro de sus aportaciones y demás operaciones que realice en la forma que establezca la Cooperativa, en la que constará su número designado, nombre completo, número de cédula, dirección, nombre de cónyuge, dependiente o beneficiario, información esta que será entregada al Asociado.
Artículo 59
Las aportaciones, participaciones y derechos de cualquier clase que corresponda a los asociados se mantendrán como garantía a favor de la cooperativa por las obligaciones que aquellos hayan contraído con esta.
Artículo 60
En caso de que la cooperativa tenga que devolver dinero al asociado, se velará porque este cumpla con sus compromisos económicos con la Cooperativa y se harán los descuentos correspondientes a los compromisos económicos con la Cooperativa de sus aportaciones.
Artículo 61
Toda actividad económica y social que desarrolla la cooperativa con sus asociados y terceros, deberá estar reglamentado por la Junta de Directores.
SECCIÓN VI
CONSTITUCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE EXCEDENTES
Artículo 62
La distribución de excedentes deberá hacerse dentro de los treinta (30) días siguientes a su aprobación en la asamblea. La distribución podrá efectuarse acreditando a las aportaciones pagadas por los asociados la cantidad que le corresponda. Estas transacciones deberán inscribirse en las libretas o estados de cuenta de los asociados.
La Asamblea previa consulta y aprobación de los asociados, podrá acordar la capitalización de los intereses y excedentes de los asociados en vez de distribuirlos en efectivo.
La Asamblea también considerará la aprobación y distribución de las pérdidas que se produzcan durante el respectivo ejercicio socioeconómico.
Artículo 63
Los excedentes resultantes de las operaciones de la cooperativa durante cada ejercicio socioeconómico serán utilizados en el orden de prioridad siguiente:
- a) El 10% a la Reserva Patrimonial.
- b) El 9.5% al Fondo de Previsión Social.
- c) El 10% al Fondo de Educación.
- d) El pago del 0.5% del Fondo de Integración.
- e) El pago del 5% correspondiente al IPACOOP.
La suma que señala el estatuto o la asamblea para fines específicos.
El interés que devenguen las aportaciones, conforme lo establezca el estatuto.
La devolución a los asociados, en proporción a las operaciones que hubieran efectuado con la cooperativa o a su participación en el trabajo común. (Artículo 70 de Ley 17)
Artículo 64
El porcentaje del interés a pagar sobre las aportaciones pagadas no podrá exceder del 8% por ciento del excedente a distribuirse. Podrá ser capitalizado con el fin de prestar más servicios, para tal efecto corresponde a la asamblea decidir al respecto.
Artículo 65
Cualquier saldo que quede, después de la distribución señalada en la Ley cooperativa se considera excedente no distribuido el cual podrá distribuirse en períodos posteriores.
SECCIÓN VII
RESERVA PATRIMONIAL Y OTROS FONDOS
Artículo 66
Los fondos de educación y previsión social serán utilizados para:
Fondo de Educación
- a) Programa de educación a los asociados para que pongan en práctica sus deber, derechos en la cooperativa.
- b) Seminarios de educación a los cuerpos directivos.
- c) Confecciones e impresión de boletines del Comité de Educación.
- d) Adquisición de material educativo, incluyendo útiles para seminarios de capacitación.
- e) Gastos de Alimentación para los seminarios que brinde el Comité de Educación.
- f) Producción de Material didáctico.
- g) Confección de murales educativos e informativos.
- h) Patrocinio de becas de estudio.
- i) Gastos de giras educativas y pasantías en áreas o tópicos relacionados con la cooperativa.
Fondo de Previsión Social
- a) Cubrir los compromisos que tenga con la cooperativa con aquellos asociados que hayan sufrido tragedias personales (según reglamento).
Fondo de Gestión de Inversiones
- a) Exploración de Opciones de Inversión.
- b) Estudios de factibilidad, de mercado, otros necesarios por la particularidad de la opción de inversión.
- c) Otros.
Artículo 67
La Reserva Patrimonial tiene por objeto asegurar a la cooperativa la normal realización de sus actividades, habilitarlas para cubrir las pérdidas que se produzcan en un ejercicio socioeconómico y ponerlos en situación de satisfacer exigencias imprevistas o las necesidades financieras que puedan presentarse. Será limitada y se constituirá con el 10% (diez por ciento) de los excedentes netos de cada año.
Esta reserva podrá incrementarse acreditándose los obsequios, legados, donaciones y otras sumas de dinero que no estén destinados a fines específicos. Si al final del ejercicio socioeconómico la cantidad de dinero en la Reserva excediera el veinte (20%) por ciento del valor de todas las aportaciones pagadas por el asociado al último día del ejercicio socioeconómico, el diez (10%) por ciento de los excedentes que se acrediten a la Reserva, podrá ser acreditado a otro fondo o incluidos los excedentes que se distribuyen a los asociados, quedando el 10% restante, para ser distribuido entre los asociados. Dicha distribución tiene que ser aprobada en Asamblea.
Artículo 68
Las modificaciones al Estatuto estarán sujetas a las siguientes condiciones y requisitos.
- a) Será propuesta a la Asamblea por la Junta de Directores o a solicitud del diez por ciento (10%) de los asociados.
- b) Tendrá validez cuando sean aprobados por las dos terceras partes (2/3) de los asociados presentes en la Asamblea y deberán comunicarse al IPACOOP para su aprobación e inscripción.
- c) Las modificaciones al Estatuto entrarán en vigencia una vez inscritas en el Registro de Cooperativas del IPACOOP.
Artículo 69
Cualquier disposición de este Estatuto que sea violatoria a algún artículo de la Ley Cooperativa y su Decreto, será nula, por lo que se someterá a la opinión y decisión del IPACOOP para lo que en derecho corresponda.
Cierre institucional
Este Estatuto fue aprobado en Asamblea Constitutiva el día 7 de marzo de 2026 en la ciudad de Santiago, corregimiento de Santiago, distrito de Santiago, provincia de Veraguas.
Imagen de firma no incluida en la conversión
VIELKA X. ABREGO A. DE MC LEAN.
PRESIDENTE
JUNTA DE DIRECTORES
CÉDULA: 3-99-934
Imagen de sello no incluida en la conversión
IPACOOP
REGISTRO DE COOPERATIVAS
INSCRITO
TOMO: 1372 FECHA: 6/4/06
Jewia Blani Jr.
MONDAY & IMPRENTA
Imagen de firma no incluida en la conversión
ALVARO EZEQUIEL AGUILAR BONLLA
SECRETARIO
JUNTA DE DIRECTORES
CÉDULA: 8-707-2102
